ANUNCI El Ple municipal, en sessió celebrada el 31 de maig de 2018, va aprovar definitivament el Pla de Millora Urbana de la parcel·la situada entre l'avda. Badalona, 17 i l'avda. Barcelona, 49-53, promogut per Real Estate Greencity A Company, S.A. https://bop.diba.cat Havent-se remès el referit Pla a la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, a l'efecte d'informació, coordinació i arxiu, segons s'estableix en l'article 88 del Text Refós de la Llei d'Urbanisme de Catalunya, es fa pública la seva aprovació definitiva. Pàg. 1-7 Es posa de manifest que la seva normativa es pot consultar directament al departament d'urbanisme de l'Ajuntament i a través de la pàgina web www.alella.cat CVE 2018028457 NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS. CAP. 1.- DISPOSICIONES GENERALES Data 20-7-2018 Artículo 1. Objeto i marco 1. Las presentes normas urbanísticas son parte integrante del "Plan de Mejora Urbana de la Parcela situada entre la Avenida Badalona y Barcelona de Alella" para la modificación de edificabilidad y uso Butlletí Oficial de la Província de Barcelona permitidas en el POUM municipal para una parcela de las características. 2. El PMU tiene como objetivo definir la ordenación urbanística de la parcela de la que es objeto este plan. La parcela se acojerá a la normativa de edificación residencial plurifamiliar con división horizontal para cada vivienda y con elementos comunes. 3. El ámbito territorial del PMU es la parcela catastral nº 1826001DF4912N0001DO del municipio de Alella, libre de edificación y calificada por el POUM como zona de Ciudad Jardín clave 13b1 en la que se pretende edificar un bloque de viviendas plurifamiliar de planta baja y dos pisos para alojar 11 viviendas. B 4. El PMU se ampara en la normativa vigente, en concreto al Plan General municipal vigente, el Texto refundido de la Ley de urbanismo "Text refós de la Llei d'Urbanisme" aprovado por Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agost, y el "Reglament de la Llei d'Urbanisme" aprovado por Decreto 305/2006, del 18 de julio. A https://bop.diba.cat 5. El PMU se ajusta al POUM vigente en el municipio de Alella y sus NNUU. Todo lo que no esté previsto en este PMU será de aplicación lo previsto en las NNUU del POUM y en normativas vigentes sobre edificación, vivienda, industria, estética y medio ambiente. Artículo 2. Comisión técnica Pàg. 2-7 Según marca la DL 1/2010, del 3 de agosto de la Generalitat Catalana corresponde a los Ayuntamientos la aprobación de los planes de mejora CVE 2018028457 urbana que afectan a su término municipal y que son promovidos de acuerdo con las determinaciones de un plan de ordenación urbanística municipal o de un programa de actuación urbanística municipal. Artículo 3. Contenido Data 20-7-2018 3.1 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66.1 en relación al 66 del TRLU 1/2010, de 3 de agosto, el PMU, se integra de los diferentes documentos: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona I.- Memoria justificativa: de la información y de la ordenación. II.- Normas reguladoras. III.- Evaluación económica y financiera. IV.- Plan de etapas. V.- Informe medioambiental VI.-Movilidad generada VII.- Documentación gráfica: Planos informativos, Planos normativos, Planos del anteproyecto de edificación (no vinculantes). 3.2 Tienen carácter normativo las Normas reguladoras y los Planos así calificados. B Estas normas establecen los parámetros, que se recogen en el CAP III- EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO, artículo 9 y s.s. Artículo 4. Obligatoriedad A Las determinaciones normativas del PMU, obligan por igual a la https://bop.diba.cat administración y a los particulares: y todas las actuaciones e intervenciones en su ámbito, públicas o privadas, provisionales o definitivas, han de cumplir las mismas. Artículo 5. Interpretación Pàg. 3-7 1. Estas normas se interpretan atenciendo a su contenido y los objetivos y finalidades del PMU expresados en la Memoria y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II del código CVE 2018028457 civil. 2. Estas normas se interpretan según lo previsto en el artículo 10 y el resto de la la legislación de aplicación con respecto del texto refundido de la Ley de Urbanismo Catalana aprobado por Decreto Data 20-7-2018 Ley 1/2010 del 3 de agosto, considerando las modificaciones introducidas en la Ley 3/2012 del 22 de febrero. Artículo 6. Modificación Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Las previsiones de este PMU podrán ser modificadas, previa justificación, siguiendo los mismos trámites que para su formulación y aprobación, de oficio o a petición de los interesados, según prevé la legislación vigente. Artículo 7. Régimen general. Derechos. 1. El PMU, según las NNUU del POUM de Alella, establece a favor de los propietarios los siguientes derechos: 1.1 Materializar la edificabilidad equivalente a un coeficiente de 1,2 m²st/m²sòl correspondientes a la zona ciudad jardín clave 13b1 para parcelas superiores a 1.200m². B 1.2 Materializar un incremento de la edificabilidad equivalente a un coeficiente neto de 0,4 m²st/m²s que corresponde a pasar de 0,8 m²st/m²s para viviendas unifamiliares aisladas a 1,2 m²st/m²s para bloque de viviendas plurifamiliar en régimen de propiedad horizontal con elementos comunes mediante la aprobación de la A reparcelación por el ayuntamiento. https://bop.diba.cat Artículo 8. Proyecto de urbanización de la zona verde. El proyecto de ejecución del bloque de viviendas deberá definir la urbanización exterior. Quedará suficientemente descrito las zonas verdes proyectadas llegando a cumplir la normativa de ajardinamiento de al Pàg. 4-7 menos un 60% de la parcela libre de edificación es decir 516 m². CAP. 2.- EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO CVE 2018028457 Artículo 9. Objeto Este capítulo tiene como objetivo regular la edificación, uso y obras posibles en el ámbito del Plan de Mejora Urbana. Para tal fin se definen los Data 20-7-2018 parámetros relativos a la actividad urbanística. Artículo 10. Subzonas y sistemas Todo el ámbito del PMU está en la zona de Ciudad Jardín con clave 13b1 Butlletí Oficial de la Província de Barcelona para uso residencial tipología de bloque plurifamiliar por tratarse de una parcela superior a los 1.200m². Artículo 11. Conceptos Básicos A los efectos de regulación de las diferentes zonas que establece el "Pla de Millora Urbana", los siguientes conceptos se entenderán definidos en lo dicho de las NNUU del POUM: - Parcela - Solar - Planta Baja - Planta Subterránea B - Planta Piso - Elementos técnicos de las instalaciones - Cuerpos o elementos salientes - Ventilación, iluminación y patios. Artículo 12. Condiciones de edificabilidad A https://bop.diba.cat Cuadro que define las condiciones de edificabilidad: (añadida una línea en alçada reguladora i rasant sobre terreno natural para que quede más explícito). Pàg. 5-7 CVE 2018028457 Data 20-7-2018 Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Además, 1. Cubierta plana será comunitaria. No se admite la cubierta privativa, ni la implantación en ella de elementos ligeros ni desmontables. 2. Los elementos técnicos a situar por encima de las cubiertas inclinadas, no sobresaldrán más de 1,5 m sobre la cumbrera, y si son privativas se retirarán más de 3 m de las viviendas vecinas. En todo caso se atendrán a la normativa subsidiaria del POUM. 3. La edificación estará concebida como una unidad de proyecto y se ejecutará en una sola fase. B 4. La edificación prevista no tiene usos compatibles. CAP. 3.- INFRAESTRUCTURAS A Artículo 13. Infraestructuras https://bop.diba.cat El ámbito y parcela objeto del PMU no pertenece a ningún sistema general del POUM, ya que se trata de una parcela ya urbanizada de suelo urbano edificable sin carencias de urbanización. Las infraestructuras y mayores dotaciones de servicios que requiera el Pàg. 6-7 presente PMU irán a cargo del promotor, incluido un posible Centro de Distribución eléctrica, CD, que pudiera precisarse. En este caso el CD irá adosado a la edificación auxiliar y con ella, puede superar los 25 m2 de CVE 2018028457 edificación auxiliar permitida. CAP. 4.- GESTIÓN DEL PLAN DE MEJORA URBANA Artículo 13. Gestión del PMU Data 20-7-2018 1. Evaluación económica y financiera. El PMU no afecta a las finanzas municipales y todos los gastos derivados de su implantación irán a cargo del promotor. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 2. Plan de etapas. El PMU se desarrollará en 4 años. 3. En relación al artículo 238.1 del POUM se ha de redactar un Proyecto de reparcelación del polígono delimitado en el plano I03 correspondiente a la parcela objeto del PMU, todo ello debido al aumento opcional de edificabilidad de 0,8 a 1,2 (ver 1.2.2) 4. EL polígono corresponde a una parcela única con un único propietario, así que se desarrollará por el sistema de reparcelación por compensación básica. B No existen realojos ni relocalizaciones ya que la parcela se encuentra actualmente libre de edificaciones Alella, 12 de juliol de 2018 A El secretari general, https://bop.diba.cat Félix-José Valdés Conde Pàg. 7-7 CVE 2018028457 Data 20-7-2018 Butlletí Oficial de la Província de Barcelona B Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)